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INFORME FINAL DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA DE DELITOS
ECONÓMICOS Y FINANCIEROS 1990-2001 SOBRE LA TRANSFERENCIA DE ACCIONES DE AGRO
INDUSTRIAS SAN JACINTO S.A.
1) UBICACIÓN EN EL TIEMPO.-Es necesario
iniciar el presente informe sobre la transferencia de acciones de Agro-
Industrias San Jacinto S.A., tomando como referencia la ubicación de las normas
y los hechos en el tiempo. En Agro Industrias San Jacinto S.A,- a diferencia de
otras empresas azucareras como Pucalá y Laredo-, la transferencia de acciones al
grupo Picasso Candamo se realizó entre el 23 y 28 de mayo de 1996. En ese
momento, sólo se había promulgado el Decreto Legislativo 802 que promovía el
cambio de modalidad empresarial de cooperativas agro industriales a sociedades
anónimas y la capitalización de acreencias por parte del Estado y de los
beneficios sociales de los jubilados y trabajadores activos, con el fin de
captar la atención de inversionistas privados. Es el caso que en mayo de 1996,
al convertirse San Jacinto en sociedad anónima abierta, toda transferencia de
acciones debía realizarse en concordancia con la antigua Ley de Mercado de
Valores Decreto Legislativo No. 755, vigente hasta octubre de 1996 (derogada por
la nueva Ley de Mercado de valores, Decreto Legislativo No. 861). Cabe resaltar
que la transferencia de acciones de la empresa San Jacinto se realizó antes de
ser promulgada la Resolución Suprema 109-97-PCM (11-03-97) que crea el CEPRI
Azucarero y del Decreto de Urgencia 108-97 (05-12-97) el mismo que dispuso que
los procesos de venta serían direccionados hasta su culminación por una Comisión
de Venta elegida por los trabajadores, como se ha visto en el caso de Pucalá.
De acuerdo a la documentación obtenida y hechos relatados por los denunciantes,
la investigación se ha dividido en tres etapas:
I.- PROCESO PREVIO A LA TRANSFERENCIA DE ACCIONES:
1.- Con el objetivo de valorizar sus activos, Agro Industrias San Jacinto
encarga a la empresa Pflucker & Cia Auditores y Consultores la tasación de la
fabrica de azúcar, destilería de alcohol y otros, al 31 diciembre de 1993, los
mismos que reflejaron un total de aproximadamente S/. 26'000,000.00 millones de
soles. Cabe indicar que el capital social de la empresa, a diciembre de 1993,
ascendía a S/. 20'121,868.27 de soles. La tasación de la empresa Pflucker & Cia,
fue realizada para que la empresa Agro Industrias San Jacinto efectúe una
revaluación voluntaria de activos la misma que no se hizo debido a que la
empresa no tenía balances auditados.
2.- Entre los años 1994 y 1995 el directorio de la empresa estuvo conformado por
las siguientes personas: Presidente: Víctor Antonio Becerril Rodríguez,
Directores: Felipe Sacio Caballero, José Luis Luque de Lara, Alberto Zarack
Alvarado, Luis Augusto Ducassi Wiese, Jaime Barton Ramírez, Marcos Figueroa
Matos, Víctor Cano Ramírez y Gino Pinasco Pinasco ( partida No. 696-D del
Registro Mercantil de Chimbote).
3.- El 20 de Abril de 1995 con la rúbrica del Presidente del Directorio de la
empresa y del gerente general se firmó un convenio de liquidación de beneficios
sociales con los trabajadores activos y jubiladoslos mismos que debían
respetarse al momento de transferir las acciones de Agro Industrias San Jacinto.
4.- Por Acta del 02 de junio de 1995 la junta general de accionistas de Agro
Industrias San Jacinto S.A. acordó elegir como presidente del Directorio al
señor Felipe Sacio Caballero y a José Luis Luque de Lara Vicepresidente del
directorio.
5.- Por Acta de fecha 25 de noviembre de 1995, la junta general de accionistas
de Agro Industrias San Jacinto eligió como Presidente del Directorio a Víctor
Antonio Becerril Rodríguez, como Vice Presidente a Marcos Figueroa Mata y como
gerente general a Eduardo Díaz Domínguez, los mismos que llevaron a cabo la
transferencia de acciones de la citada empresa.
6.- Por Junta General de Accionistas de fecha 3 de marzo de 1996 se aprobó el
balance del año 1993 pero no los balances de los años 94 y 95. En esa Junta se
aprobó un aumento de capital social por revaluación de activos, basados en la
tasación efectuada por la empresa Pflucker & Cia Auditores y Consultores. Es así
como la empresa aumenta su capital social a S/. 45'606,640.00 soles. Asimismo,
se decidió seleccionar a la empresa consultora Futura S.A (empresa representada
por Federico Cuneo de la Piedra), filial de la empresa ED & F Man Peru S.A.,
para que evalúe el estado de la empresa y, a su vez, gestione el financiamiento
de capital para que la misma siga operando. Ante la imposibilidad de Futura S.A.
de conseguir el financiamiento al que se comprometieron, la referida empresa se
contactó con Corporación de Inversiones Progreso, empresa del grupo Picasso
Candamo, para que sea el suministrador de capital que permitiese la continuidad
de las labores normales de Agro Industrias San Jacinto.
7.- El 12 de marzo de 1996se promulgó el Decreto Legislativo No 802(rubricado,
por Fujimori, Córdova - PCM, Absalón Vásquez Min AGRICULTURA y Camet - MEF)
Ley de Saneamiento Económico y Financiero de las empresa agrarias azucareras,
que originaron un diverso y complejo marco normativo dirigido a cambiar el
modelo empresarial de las cooperativas azucareras y, a su vez, sanearlas
económicamente. El articulo 3del decreto legislativo antes mencionado estableció
el Programa Extraordinario de Regularización Tributaria, PERTA, que dispuso la
capitalización por parte del Estado, de la deuda tributaria que mantenían las
empresas con diversas entidades públicas así como la capitalización por parte de
los trabajadores de su CTS y otros adeudos laborales. Dentro de los beneficios
que otorgaba el referido decreto, se encontraba lo estipulado por el literal B)
delarticulo 5,- al que la empresa San Jacinto decidió acogerse-, que disponía:
"La capitalización de la deuda tributaria, reducida en un 70%, la misma que
debía hacerse a través de emisión de acciones representativas del capital social
en las empresa azucareras que habían cambiado o cambien su modalidad empresarial
a sociedades anónimas. Las acciones resultantes de la capitalización debían
emitirse a nombre de la entidad recaudadora (acreedora). Adicionalmente, si se
optaba por este procedimiento, se exigía que se capitalicen no menos del 50% de
la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) y la totalidad de otros beneficios
sociales de los socios o accionistas trabajadores y socios o accionistas
jubilados." Entonces el Estado y los trabajadores de San jacinto se convierten
en accionistas de la empresa azucarera.
8.- El 30 de abril de 1996, mediante Resolución Conasev No. 175-96-EF/94.10 se
autoriza la inscripción de las acciones representativas del capital social
emitidas por Agroindustrias San Jacinto S.A. en el Registro Público de Valores e
Intermediarios. Cabe Resaltar que si bien la empresa Agro Industrias San Jacinto
ya era considerada empresa de accionariado difundido desde el año 1992, por lo
cual, según el Dec. Leg. 672, era obligatoria la inscripción de sus acciones en
el registro respectivo, CONASEV no debió inscribir las referidas acciones ya que
la empresa en cuestión no contaba con balances auditados que acrediten la real
situación de la empresa para una negociación bursátil. En este caso, CONASEV
procedió a inscribir las acciones de Agro Industrias San Jacinto sin el
requerimiento obligatorio de la presentación de estados financieros auditados de
los años 1994 y 1995. La referida inscripción se realizó el 03 de mayo de 1996,
es decir, pocos día antes de que se produjera la transferencia a la empresa
Corporación de Inversiones Progreso S.A.
9.- Con fecha 06 de mayo de 1996 el Directorio de Agro Industrias San Jacinto,
representado por los señores Víctor Antonio Becerril y Eduardo Díaz Domínguez,
suscribió el Contrato de Mutuo, Constitución de Garantía Hipotecaria y Prendaria,
de comercialización exclusiva y opción de inversión con la empresa Futura S.A.
(empresa inscrita en Chiclayo, representada por Federico Cúneo de la Piedra) y
con Corporación de Inversiones Progreso S.A., en su calidad de suministrador de
los fondos para capital de trabajo, hasta por la suma de USA $ 750,000.00
Dólares Americanos.
Mediante este contrato, Corporación de Inversiones Progreso S.A., otorgó a San
Jacinto S.A. una línea de crédito hasta por la suma de USA $ 750,000.00 Dólares
Americanos que sería entregada parcial y periódicamente de acuerdo al anexo
adjunto al referido contrato. En contraprestación, Agro Industrias San Jacinto
S.A se comprometió con Corporación de Inversiones Progreso S.A. a:
a) Cancelar el préstamo incluyendo un interés compensatorio con una tasa de 1.5%
efectiva mensual desde la fecha de los desembolsos mensuales hasta la total
cancelación del préstamo.
b) b) Permitir, en todo momento, hasta que se encuentre vigente el préstamo, el
acceso a toda la documentación contable, así como su presencia en el directorio
y a todas las reuniones donde se trate de la utilización del financiamiento.
c) c) Exclusividad para la comercialización de toda la producción de azúcar,
melaza, alcohol y bagazo hasta la cancelación total del préstamo.
d) d) Otorgar garantía hipotecaria, hasta por la suma de 1'500,000.00 Dólares
Americanos a favor de Corporación de Inversiones Progreso S.A. sobre el
denominado predio rústico San jacinto ubicado en el valle del Nepeña. La
garantía hipotecaria quedó inscrita en el asiento 1-d) de la ficha número
17212-B del Registro de Propiedad Inmueble de Chimbote.
e) Otorgar primera y preferencial prenda a favor de Corporación de Inversiones
Progreso S.A. sobre su producción de azúcar, bagazo, melaza y alcohol.
f) Finalmente, en caso que los accionistas actuales de Agro Industrias San
Jacinto quieran vender, en parte o en su totalidad, acciones representativas de
capital de la empresa, el Directorio hará valer el derecho preferencial de
Corporación de Inversiones Progreso como potencial accionista a fin de que
participe en la adquisición de acciones.
10.- Mediante Sesión Extraordinaria de Directorio de la empresa Agro Industrias
San Jacinto de fecha 10 de mayo de 1996, el Presidente del Directorio comunicó
la
propuesta realizada por los señores Francisco y Martín Picasso Candamo,
representantes de la empresa Corporación de Inversiones Progreso. Esta consistía
en una oferta irrevocable para adquirir, de los accionistas individuales de la
citada empresa, el 67 % del capital social por el precio de S/.1.00 sol por
acción, comprometiéndose además al pago simultáneo de los beneficios sociales e
intereses devengados a todos los trabajadores activos y jubilados, cancelando el
75% de los mismos y el saldo en 120 días, propuesta que entraría en vigencia
desde el 08 de mayo hasta el 31 de mayo de 1996. Asimismo, se aprueba la
ampliación de garantía hipotecaria con la mencionada empresa.
11.- El mismo día, la empresa Corporación de Inversiones Progreso S.A.,
representada por los señores Martín Picasso Candamo y Eduardo Iriarte Jimenez y
la empresa Gatosol Financial Corporation, empresa constituida en Islas Vírgenes,
representada por el señor Rafael Villanueva Merino, firman un contrato de
gestión de negocios el mismo que disponía lo siguiente:
a) Gatosol Financial Corporaction se comprometió a conseguir un financiamiento
bancario para la compra por parte de Corporación de Inversiones Progreso de un
número de acciones del capital de la empresa San Jacinto que representen el 67 %
del mismo y para capital de trabajo. El referido financiamiento fue hasta por la
suma de USA 10'000,000.00 de Dólares Americanos.
b) A su vez, Corporación de Inversiones Progreso le otorgó a Gatosol Financial
Corporation una opción de compra de carácter irrevocable para que esta última
pueda, en cualquier momento, adquirir hasta el 50 % de las acciones que
Corporación de Inversiones Progreso compre a los accionistas de San Jacinto,
como consecuencia del financiamiento conseguido.
12.- Dado que Corporación de Inversiones Progreso no tenía una estrategia
estructurada para captar el 67 % del capital social de las acciones de la
empresa Agro Industrias San Jacinto, se contrató los servicios de José Mejía
Regalado para que sirva de intermediario de la venta entre los trabajadores y
Corporación de Inversiones Progreso. El señor Mejía Regalado, una vez conseguido
el porcentaje indicado recibiría una comisión por la transferencia.
13.- El 04 de junio de 1996 se firma un nuevo contrato de mutuo y ampliación de
garantía hipotecaria entre Agro Industrias San Jacinto y Corporación de
Inversiones Progreso en el cual se estipulaba que Corporación de Inversiones
Progreso podría suscribir o pagar el aumento de capital en el caso que los
accionistas no lo hicieran o lo hicieran parcialmente. Igualmente, Corporación
de Inversiones Progreso vuelve a ofrecer a cada trabajador, un préstamo hasta
por el 75% de sus beneficios sociales, si de acuerdo al Dec. Legislativo No. 802
capitalizaban el 50% de sus CTS y el 100% de otros adeudos laborales. Este
préstamo debía ser repagado por cada uno de los trabajadores mediante la
transferencia, en dación en pago, de la totalidad de las acciones que le
corresponda a cada trabajador producto de la capitalización de los beneficios
sociales y adeudos laborales al amparo del Decreto Legislativo No. 802. El 25 %
restante sería pagado en un plazo máximo de 120 días. Los préstamos se
efectuarían de acuerdo al listado "Relación de personal de trabajadores y
jubilados" firmados por los otorgantes del contrato antes mencionado. Dicha
operación fue garantizada con la ampliación del monto de garantía hipotecaria
hasta por el monto de USA $ 6'000,000.00 sobre la totalidad de los terrenos de
Agro Industrial San Jacinto S.A., que conforman el denominado predio rústico San
Jacinto, ubicado en el valle del Nepeña, departamento de Ancash. Finalmente, en
el anexo que se adjuntaba al referido contrato se determinaba que el total de
pasivos por concepto de adeudos laborales, luego de efectuada la evaluación
técnica por Futura S.A , era de 12'500,000.00 Dólares Americanos. El listado que
contenía la liquidación de los beneficios sociales (al 31 de diciembre de 1995),
inexplicablemente, no se anexó en la escritura pública que se constituyó ante el
Notario Público de Chimbote Dr. Bernabé Zúñiga Quiroz.
II.- PROCESO DE VENTA DE ACCIONES:
1.- Con carta de fecha 22 de mayo de 1996 Corporación de Inversiones Progreso y
Gatosol Financial Corporation, confirman los servicios profesionales del Notario
Dr. Bernabé Zúñiga, como fedatario en la operación de compra venta del 67 % de
acciones de la empresa Agro Industrias San Jacinto S.A., haciéndole entrega del
cheque No. 03575203 a cargo del Banco Wiese Ltdo. por el monto de S/.
3'056,000.00, en base a la oferta de S/. 1.00 por acción. Según la carta, dicho
monto es el comprometido para el pago a cada uno de los accionistas trabajadores
activos y jubilados de la empresa.
2.- Asimismo, con fecha 24 de mayo de 1996, ambas empresas le remiten una nueva
carta al Notario de Chimbote indicándole el compromiso de las empresas para
hacer efectivo un préstamo, a los accionistas que deseen vender sus acciones,
hasta por el 75 % de sus beneficios sociales y adeudos laborales. Este préstamo
sería repagado por los accionistas vendedores mediante la dación en pago de las
acciones resultantes de la capitalización del 100 % de sus beneficios sociales y
adeudos laborales conforme al acogimiento de la empresa a las normas del Dec.
Leg. No. 802.Para cumplir con tal objetivo, se le hizo entrega al Notario
Público de el cheque No. 03575204 a cargo del Banco Wiese Ltdo. por S/.
15'000,000.00 millones de soles, que aseguraba los recursos de los préstamos
individuales a los accionistas trabajadores activos y jubilados.
3.- En la semana del 22 al 31 de mayo de 1996se realiza la compra directa del 49
% de acciones representativas de capital de la empresa Agro Industrias San
Jacinto S.A. por parte de la empresa Corporación de inversiones Progreso S.A. El
valor pagado por las acciones de los trabajadores, cuyo valor nominal era de S/.
10.00 soles, fue de S/. 1.00 (Un nuevo sol) por acción. Esta compra contravino
lo estipulado en el artículo 31 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto
Legislativo No. 755 (promulgada el 01 de enero de 1992- hoy derogada por la
nueva ley). En ella se decía expresamente: " La persona natural o jurídica que
pretende adquirir, directa o indirectamente, en un solo acto o en actos
sucesivos una cantidad de acciones de una sociedad que negocia sus valores
mobiliarios en bolsa, con el objeto de alcanzar en ella capacidad decisoria,
debe efectuar una Oferta Pública de Adquisición (OPA)".En ese sentido, el
Reglamento de Oferta Pública de Adquisición de Acciones de la CONASEV,
Resolución No. 280-94-EF/94.10.0, vigente a la fecha de la transferencia de
acciones estableció en su artículo 2 que la capacidad decisoria es aquella que
detenta una persona cuando su capacidad accionaria es igual o superior al 25 %
del capital de la sociedad emisora. En consecuencia, si alguna persona natural o
jurídica deseaba adquirir más del 25 % de acciones de una sociedad anónima con
acciones inscritas en la Bolsa de Valores, tenía que adquirirlas,
necesariamente, mediante Oferta Pública de Adquisición.
Es importante indicar que cada accionista que optaba por vender sus acciones
firmaba un contrato de transferencia que era legalizado por el Notario Público
de Chimbote, Dr. Bernabé Zúñiga Quiroz. A su vez, debía entregar el certificado
de acciones y copia de su documento de identidad. Asimismo, al accionista se le
entregaba una liquidación donde figuraba el monto ha cancelar por la
transferencia de acciones, valorizadas en S/. 1.00 sol cada una y el préstamo
que se le otorgaba por concepto del 75 % de su CTS y devengados. En la referida
liquidación no se consignó el saldo del 25 % que se les adeudaba por concepto de
beneficios sociales. 4.- Con fecha 31 de mayo de 1996 el Banco Wiese Ltdo.
otorga un crédito a Gatosol Financial Corporation hasta por la suma de USA $
10'000,000.00 de Dólares Americanos. El referido préstamo se respaldó mediante
garantía prendaria en primer rango sobre el 100 % de las acciones de "Fábrica de
Papeles Paracas S.A"., hasta por el monto de US$ 10'000,000.00 de Dólares
Americanos y por primera prenda hasta por la suma de USA 10'000,000.00 de
Dólares Americanos sobre el total de las acciones representativas de capital que
Corporación de Inversiones Progreso adquiera de los accionistas de la empresa
Agro Industrias San Jacinto S.A.
III.- ETAPA POSTERIOR A LA TRANSFERENCIA DE ACCIONES:
1.- Con fecha 07 de junio de 1996, el notario de Chimbote, Dr. Bernabé Zúñiga
Quiroz, envía una carta al señor Martín Picasso Candamo indicándole que, de
acuerdo a sus registros, 1020 accionistas que representan el 61 % del capital
social de Agro Industrias San Jacinto, habían hecho entrega de sus acciones para
realizar la transferencia a Corporación de Inversiones Progreso. Asimismo, le
comunica que hay aproximadamente un grupo de 40 accionistas que han solicitado
la devolución de sus acciones.
2.- Al día siguiente, el señor Martín Picasso Candamo contesta la carta al
Notario de Chimbote comunicándole que lo autorizaba a la devolución de las
acciones a los accionistas que quisieran desistirse de la operación.
3.- El 21 de junio de 1996, la empresa Agro Industrias San jacinto, envía una
carta firmada por el Presidente del Directorio, Antonio Becerril Rodríguez y el
Gerente Eduardo Díaz Domínguez a la CONASEV, indicando que las empresas
Corporación de Inversiones Progreso y Gatosol Financial Corporation habían
adquirido cada una el 24.5 % de las acciones de San Jacinto por lo que no había
necesidad de realizar una Oferta Pública de Adquisición (OPA). A su vez indican
que la transferencia había sido realizada en forma directa entre comprador y
vendedor por lo que la empresa no había tenido participación alguna en la
referida venta. Ese mismo día, se registraron las transferencias de acciones a
favor de ambas empresas en el libro de transferencias de acciones de Agro
Industrias San Jacinto y se remitieron los certificados de acciones por la
cantidad de 1'117,247 acciones para cada empresa.
4.- El 21 de junio de 1996, se promulgó el Decreto Supremo 009-96(Rubricado por
Fujimori, Camet- MEF y Muñante- Agricultura), el mismo que incorpora normas
complementarias a fin de facilitar el saneamiento económico de las empresas
cooperativas y salvaguardar los derechos de sus miembros. Los artículos 1 y 2
del presente decreto estipulaban textualmente: Artículo 1: La CONASEV deberá
inscribir en el Registro Público de Valores e Intermediarios las acciones de las
sociedades agrarias azucareras, para lo cual bastará únicamente la presentación
del registro o padrón con la totalidad de sus accionistas y el número de
acciones de cada uno de ellos. Artículo 2: Cualquier acto de disposición,
derechos expectaticios o certificados provisionales de acciones de las empresas
agrarias azucareras, deberá ser realizado mediante el procedimiento de Oferta
Pública de Adquisición, con el solo cumplimiento del requisito a que se refiere
el artículo 1. Es necesario volver a mencionar que esta normatividad corroboraba
lo estipulado en el Dec. Leg. No. 755.- Ley de Mercado de Valores que en su
artículo 31 establecía la obligación de realizar una OPA que recaía sobre todo
aquél que quisiera asumir el control de una sociedad.
5.- El 13 de julio de 1996, se promulgó el Decreto Supremo No. 031-96-PCMque
crea la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de coordinar las
acciones que se requieran para brindar apoyo, asesoramiento y soporte técnico
legal a las empresas agrarias azucareras.
Esta Comisión estuvo integrada por: a) El Presidente del Consejo de Ministros.-
Alberto Pandolfi Arbulú. b) Ministro de Agricultura Rodolfo Muñante
Sanguinetti c) Ministro de Economía Jorge Camet Dickmann d) Ministro de
Trabajo Jorge González Izquierdo Adicionalmente se integraba a ella un
secretario técnico encargado de asesorar a la Comisión sobre la problemática
azucarera. En dicho cargo fue nombrado el Ingeniero Agrónomo, Juan Calisaya
Medina.
6.- A su vez, el referido decreto estipulaba en su artículo 7 expresamente que:
"con la finalidad de garantizar la transferencia y la publicidad de las
operaciones, toda adquisición de acciones con el propósito de alcanzar capacidad
decisoria, deberá efectuarse mediante el procedimiento de Oferta Pública de
Adquisición (OPA) y de acuerdo a lo que establezca la CONASEV".
7.- En el mismo mes de Julio, ante la transferencia irregular de acciones de
Agro Industrial San Jacinto, diversos trabajadores afectados con la misma,
interponen denuncias ante la Fiscalía Provincial de Chimbote y ante CONASEV
denunciando la compra irregular de mas del 25 % de acciones de la empresa San
Jacinto por parte de Corporación de Inversiones Progreso, sin haber realizado
Oferta Pública de Adquisición. 8.- En Sesión de Directorio del 05 de agosto de
1996, el Gerente de Mercado de Valores y los directores de CONASEV analizan la
denuncia interpuesta por los trabajadores de Agro Industrias San Jacinto y
resuelven remitir oficios a las empresas involucradas en la venta de la misma
para que formulen sus descargos sobre el caso en cuestión. A su vez instruyen a
la Administración a realizar todas las acciones pertinentes a fin de esclarecer
las irregularidades denunciadas.
9.- En sesión de Directorio del 14 de agosto de 1996, el Directorio de la
CONASEV analizó el problema de la transferencia de Agro Industrias San Jacinto.
El Gerente de Mercado de Valores absolvió las preguntas del caso a los
integrantes del directorio. Por acuerdo No. 591-96 se decidió comunicar a la
empresa Agro Industrias San Jacinto que CONASEV ha otorgado la certificación del
Acta de Asamblea de Socios, sin perjuicio de su posterior pronunciamiento
respecto a la existencia o no de una Oferta Pública de Adquisiciónen la
transferencia del 49 % de sus acciones.
10.- Se han formulado denuncias ante la Comisión Investigadora, que la empresa
Corporación de Inversiones Progreso al darse cuenta que la transferencia se
realizó contraviniendo las normas antes expuestas, realizó el cambio de
aproximadamente la mitad de las primeras páginas de los contratos de
transferencias de acciones, suplantándolas por nuevas páginas en las que se
consignó a la empresa Gatosol Financial Corporation (perteneciente al Grupo
Picasso Candamo), como adquiriente del 24.5 %. Entonces aparecen como
propietarios Corporación de Inversiones Progreso S.A con 24.5 % y Gatosol
Financial Corporation con 24.5 %. Para ello, según las declaraciones de los
denunciantes se falsificaron sellos notariales, con la anuencia del Notario de
Chimbote, Dr. Bernabé Zúñiga. Indicios de lo antes dicho es la discrepancia
existente entre los certificados de acciones originales inscritos en la CONASEV
y los cargos que tienen los ex-accionistas de Agro Industrias San Jacinto.
Igualmente, la Comisión ha podido obtener una grabación donde el señor José
Mejía Regalado (intermediario en la venta de San Jacinto) acusa a los señores
Picasso Candamo de haber realizado esta falsificación de documentos. Cabe
precisar a su vez que dicha grabación fue reconocida como auténtica por el
propio Mejía Regalado ante la Comisión.
11.- El 19 de agosto de 1996, Gustavo Beramendi Luna, Gerente de Mercado de
Valores y Miguel Ingunza Castro, Asesor Jurídico de la CONASEV redactan el
informe conjunto No. 048-96-EF/94.40/94.20, el mismo que es remitido al Gerente
General, Victor Loayza Moreano. El informe No. 048 menciona entre sus
conclusiones que la empresa Corporación de Inversiones Progreso adquirió el 49 %
de las acciones de Agro Industrias San Jacinto prescindiendo del requisito legal
de efectuar Oferta Pública de Adquisición y que la referida empresa actuó en
forma concertada con la empresa Gatosol Financial Corporation fraccionando el
paquete inicialmente adquirido para evitar el procedimiento de adquisición
dispuesto por la Ley de Mercado de Valores vigente en la fecha de transferencia.
12.- Asimismo, dispone que Corporación de Inversiones Progreso y Gatosol
Financial Corporation procedan a la venta de acciones de capital de Agro
Industrias San Jacinto, en el plazo de dos meses así como instaurar acciones
legales a fin de que se suspendan los acuerdos sociales en los que hayan
ejercido derechos accionarios, las empresas involucradas en la venta.
13.- El mismo 19 de agosto, se realizó una sesión de directorio de CONASEV. En
ella se señalaron las conclusiones del Informe No. 048 sobre la posición de la
Gerencia de CONASEV en cuanto a la transferencia de acciones de la empresa Agro
Industrias San Jacinto. El informe No. 048 pasó a Orden del Día para ser
analizado, discutido y tomar una decisión. El Directorio, por unanimidad,
acuerda diferir para una próxima sesión la discusión y acuerdos sobre la
transferencia de Agro Industrias San Jacinto.
14.- El martes 20 de agosto de 1996, la Comisión Multisectorial se reunió en el
Ministerio de Pesquería, registrándose posteriormente en actas lo siguiente: "Se
analizó el problema de la transferencia de acciones de la Empresas Azucareras
San Jacinto y Chucarapi; encargándose a CONASEV dar solución dentro de los
alcances de la normatividad y realidad presente. Se acordó sacar dispositivo
legal el mismo que se promulgó como D.S. 041-96-PCM el 27 de Agosto de 1996".En
la referida reunión estuvieron presentes como integrantes de la Comisión:
Alberto Pandolfi, Jorge Camet, Jorge Gonzáles Izquierdo y Juan Calisaya
(secretario técnico) y Absalón Vásquez como invitado.
15.- De esta acta se infiere que la transferencia de acciones de Agro Industrias
San Jacinto, realizada soslayando el procedimiento de la OPA, había generado
diversas controversias y que era necesaria la intervención del Ejecutivo a
efecto de "sanear" la transferencia.
16.- El 26 de agosto de 1996 se realizó otra Sesión de Directorio, en la que
nuevamente se difiere el debate respecto a las conclusiones y recomendaciones
del informe conjunto No. 048 suscrito por el Gerente de Mercado de Valores de
CONASEV, sobre la transferencia de acciones de Agro Industrias San Jacinto.
17.-Con fecha 28 de agosto de 1996se publica el Decreto Supremo No. 041-96-PCM
el mismo que disponía: " Precísase que el requisito de realizar Oferta Pública
de Adquisición para la compra de acciones de las empresas agrarias azucareras
cuyas acciones estuvieran inscritas en Bolsa, pero que su emisor no haya
presentado la información económico financiera y de hechos de importancia a la
Bolsa de Valores de Lima y al Registro Público de Valores e intermediarios de la
Conasev, son exigibles a partir de la vigencia del Decreto Supremo No. 031-96-PCM
(promulgado el 13 de junio de 1996)."
18.- Esta norma en principio exonera de la obligación de realizar Oferta Pública
de Adquisición a las empresas azucareras que hayan transferido paquetes
mayoritarios de acciones antes de la promulgación del 031-96- PCM, promulgado el
13 de julio de 1996. Es decir, sólo a partir de esa fecha las empresas que
realicen transferencias de paquetes mayoritarios de acciones quedaban obligadas
a realizar OPA, antes no.
19.- El 29 de agosto, es decir, al día siguiente de publicado el Decreto Supremo
No. 041-96-PCM, se reunió el Directorio de CONASEV. En dicha sesión se trató,
exclusivamente, el problema de San Jacinto. El directorio acordó por unanimidad
que los dispositivos sobre OPA no les son aplicables a la empresa Agro
Industrias San Jacinto a la luz del Decreto Supremo 041-96-PCM ya que, según la
norma, el requisito de la OPA es exigible a partir de la promulgación del
Decreto Supremo No. 031-96-PCM, es decir, a partir del 14 de julio de 1996
(fecha de publicación del referido decreto). Finalmente se acuerda remitir
oficio al grupo de trabajadores y jubilados accionistas de Agro Industrias de
San Jacinto comunicándoles que de acuerdo al Decreto Supremo No. 041-96-PCM, a
la transferencia aludida no le es de aplicación la Oferta Pública de Adquisición
prevista en el artículo 31 de la Ley de Mercado de Valores.
20.- Según los denunciantes, luego de la promulgación del referido Decreto y al
verse exonerados del requisito de la OPA, nuevamente, -y en el seno de CONASEV-,
se habrían cambiado las primeras páginas de los contratos de venta de acciones,
esta vez volviéndose a consignar como único adquiriente, Corporación de
Inversiones Progreso, ya que el DS 041-96-PCM convalidaba la transferencia a
favor de esta empresa.
21.- Finalmente, no obstante existir listados de liquidaciones de beneficios
sociales de los trabajadores, el 23 de Diciembre de 1996, la nueva
administración de Agro Industrias San Jacinto solicita al Ministerio de Trabajo
que de acuerdo al artículo 9 del Decreto de Urgencia No. 112-96, la referida
entidad proceda a preparar las liquidaciones de los beneficios sociales
adeudados a los trabajadores. La norma disponía que en las empresas que no
hubieran cumplido con entregar las liquidaciones de beneficios sociales, la
Autoridad Administrativa de Trabajo será la encargada de realizarla. Para ello,
el 23 de diciembre de 1996, la Dirección Regional de Trabajo Región Chavín
nombró a la Comisión de Peritos encargada de preparar las liquidaciones, la
misma que estuvo integrada por Elmer Chero Paz (Presidente), Rosa Altuna
Gonzáles y José Ruitón Obando. CONCLUSIONES DE LA INVESTIGACIÓN: Del análisis de
los hechos expuestos y normatividad vigente a la fecha, así como de una revisión
exhaustiva de la documentación remitida y solicitada, la Comisión Investigadora
ha llegado a las siguientes conclusiones respecto a la transferencia de acciones
de Agro Industrias San Jacinto S.A:
CON RESPECTO A LAS EMPRESAS INVOLUCRADAS EN LA
TRANSFERENCIA DE ACCIONES Y LA TRANSGRESION A LA LEY DEL MERCADO DE VALORES:
1. De acuerdo al análisis de la documentación presentada, la
valorización de los activos de la empresa San Jacinto debió haberse efectuado en
el año 1993 con la aprobación de sus estados financieros auditados. La tasación
efectuada por la firma Auditora Pflucker & CIA de fecha 31 de diciembre de 1993
no fue registrada en los balances de la empresa. El monto no registrado fue de
S./ 30'225,302.13 millones de soles. La revaluación de activos se realiza el año
1996 cuando se aprueba el balance del año 1993. Los balances de los años 1994 y
1995 no fueron aprobados por los directorios de la empresa, por lo que no fueron
presentados en su debido momento a CONASEV. La Comisión considera como
responsables de lo antes mencionado a los ex directores de la empresa San
Jacinto, recayendo la mayor responsabilidad en su ex Presidente del Directorio,
Antonio Becerril Rodríguez y el ex gerente general, Eduardo Díaz Domínguez .
2. En base a los hechos expuestos y a las normas promulgadas, se concluye que
existió injerencia del Ejecutivo para convalidar una infracción a la Ley del
Mercado de Valores. En efecto, en un principio la operación se realizó en forma
irregular, incumpliéndose con el requisito de efectuar OPA dispuesto por la Ley
de Mercado de Valores vigente en esa fecha y luego fue subsanada por el D.S. No.
041-96-PCM.
3. Tal como fluye de lo antes expuesto, Corporación de Inversiones Progreso
adquirió, en forma primigenia, el 49 % de las acciones de Agro Industrias San
Jacinto S.A. Con posterioridad a ello, la empresa Gatosol Financial Corporation
ejerce la opción de compra, por la cual, Corporación de Inversiones Progreso
S.A. estaba obligado a transferirle a la referida empresa el 50 % de las
acciones adquiridas, según el contrato de gestión de negocios de fecha 10 de
mayo de 1996. Asimismo, existen evidencias suficientes para concluir que la
empresa Gatosol Financial Corporation sería de propiedad del grupo Picasso
Candamo. Abona a favor de esta tesis lo siguiente :
I.- El otorgamiento del crédito por parte del Banco Wiese Ltdo a la empresa
Gatosol Financial Corporation con el respaldo de las acciones de la empresa
Corporación de Inversiones Progreso y "Fábrica de Papeles Paracas S.A.", de
propiedad del grupo Picasso Candamo, accionistas del Banco Wiese Ltdo,
II.- Tanto Gatosol Financial Corporation como Corporación de Inversiones
Progreso tienen al señor Carlos Andrade Villar como su representante en la Junta
de Accionistas de Agro Industrias San Jacinto y
III.- Las declaraciones del señor Victor Miro Quesada Gatgens, Ex Gerente
General del Banco Wiese Ltdo a la Comisión Investigadora de Delitos Económicos y
Financieros donde corroboró que la empresa Gatosol Financial Corporation era de
propiedad de los señores Picasso Candamo. En conclusión, las empresas
Corporación de Inversiones Progreso y Gatosol Financial Corporation actuaron en
forma concertada para evadir el mecanismo de la OPA.
4. Corporación de Inversiones Progreso, al adquirir el 49 % de acciones de Agro
Industrias San Jacinto S.A., transgredió el art. 31 de la Ley de Mercado de
Valores. Dicho artículo no permite la compra de acciones en forma directa, de
una persona natural o jurídica, que quiera adquirir un paquete mayoritario de
acciones representativas de capital que importen obtener capacidad decisoria en
la empresa (llámese capacidad decisoria a la adquisición del 25 % o más
acciones). En caso se adquiera un paquete mayor al 25 % es obligatoria la
adquisición mediante Oferta Pública de Adquisición.
5. Asimismo, el artículo 34 de la Ley de Mercado de Valores, vigente a la fecha
de la transferencia, disponía que la persona natural o jurídica que haya
adquirido un paquete mayoritario (más del 25 %) de acciones sin haber efectuado
OPA, quedaba obligado a venderlas en un plazo no mayor de dos meses. En el
presente caso, al incurrir en la causal antes mencionada, CONASEV debió exigir a
la empresa Corporación de Inversiones Progreso, que venda en el plazo máximo de
dos meses, la totalidad de las acciones representativas de capital de Agro
Industrias San Jacinto. Igualmente, el art. 34 antes mencionado, preceptúa la
nulidad de todo acuerdo que se adopte ejerciendo la representación de las
acciones adquiridas con prescindencia de la OPA.
6. Corporación de Inversiones Progreso adquiere acciones que tenían como valor
nominal - según acta de Junta General de Accionistas de fecha 3 de marzo de
1996- S/. 10.00 soles cada una al precio de S/. 1.00 sol por acción. Luego de
ello, la empresa otorgó un préstamo individual a cada trabajador lo que le sería
devuelto con una dación en pago de sus acciones que los trabajadores
capitalizarían mas adelante mediante el Dec. Leg No. 802. La adquisición a S/.
1.00 sol lesionó los derechos de los trabajadores ya que se les debió pagar por
ellas de acuerdo al valor nominal, es decir, S/. 10.00 por acción. La existencia
de un procedimiento de OPA, en la venta de acciones, hubiera garantizado a los
vendedores un mayor pago por la prima de control de la sociedad. Así, quién
quiere asumir el control societario ofrece pagar un mayor precio materializado
en una oferta en el en el seno de la Bolsa de Valores. Pueden aparecer también
otros potenciales compradores que mejoren la oferta planteada inicialmente por
lo que el precio de las acciones tiende a subir. Prescindir de este mecanismo,
significó en este caso, privar a los accionistas que quieran vender sus
acciones, de obtener contraofertas diversas que puedan mejorar el precio de las
mismas.
CON RESPECTO A LA ACTUACIÓN DE LA COMISIÓN
MULTISECTORIAL DEL PODER EJECUTIVO Y LOS MINISTROS FIRMANTES DEL D.S. No 041-96-PCM:
7. Se ha recabado información sobre una supuesta reunión, en agosto de 1996,
entre Alberto Pandolfi, Jorge Camet, Jorge González Izquierdo, (Miembros de la
Comisión Multisectorial del Poder Ejecutivo encargado de las azucareras), y
representantes de CONASEV para que se elabore una salida legal que permita
librar a los adquirientes de Agro Industrias San Jacinto, de la obligación de
realizar una Oferta Pública de Adquisición. Con fecha 20 de agosto de 1996 se
reunieron los miembros de la Comisión Multisectorial de Apoyo a las empresas
azucareras, donde estuvo también como invitado el señor Absalón Vásquez
Villanueva. En acta de la Comisión Multisectorial figura textualmente lo
siguiente: "Se analizó el problema de transferencia de acciones de las empresas
azucareras San Jacinto y Chucarapi; encargándose a CONASEV dar solución dentro
de los alcances de la normatividad y realidad presente. Se acordó sacar
dispositivo legal el mismo que se promulgó como D.S. 041-96-PCM, el 27 de agosto
de 1996."
8. De conformidad con el inc. b) del artículo 4 del decreto legislativo Nº 672,
norma promulgada el 23 de setiembre de 1991, en las sociedades con Accionariado
Difundido, devenía en obligatoria la inscripción de sus acciones en la Bolsa de
Valores y su negociación en rueda, de conformidad con las normas que regulan el
mercado bursátil. No obstante, en relación a San Jacinto, CONASEV recién dio
cumplimiento a esta norma los primeros días de mayo de 1996 a través de la
Resolución CONASEV Nº 175-96-EF/94.10. La intención de la inscripción era evitar
el acopio de acciones de empresas agrarias azucareras por pare de terceros, toda
vez que la inscripción en Bolsa de las acciones representativas del capital
social, conlleva a que toda transferencia de acciones se efectúe con el concurso
de un agente de intermediación y que la negociación de dichos valores se sujeten
a las exigencia de las normas legales vigentes del mercado de valores, cuyo
principio básico es la transparencia y protección al inversionista.
9. Pero para proceder a la inscripción de las acciones de las sociedades
anónimas en el Registro era necesario cumplir ciertos requisitos 1. El artículo
21 del Reglamento de Registro Público de Valores, aprobado por Resolución
CONASEV Nº 909-91-EF-94.10 (vigente desde el 2 de enero de 1992), preceptuaba
que las sociedades anónimas podrán solicitar la inscripción en el Registro de
sus acciones representativas de capital social, siempre que presenten la
siguiente documentación: 1. Copia del Acta de la Junta General de Accionistas
celebrada según lo establecido en el artículo 134 de la Ley General de
Sociedades o del órgano colegiado que haga sus veces para los casos de
sucursales de empresas extranjeras domiciliadas en el país; 2. Copia actualizada
de la Escritura Pública de Constitución y Copia Actualizada de los Estatutos de
la Sociedad; 3. Estados Financieros Auditados correspondientes a los dos últimos
ejercicios, cuando sea aplicable;4. Memoria anual de los dos últimos
ejercicios;5. Modelo del valor cuyo registro se solicita o en su caso, copia del
Testimonio de la Escritura en la que consta las características de los valores
representados por anotaciones en cuenta, así como la respectiva constancia de
inscripción en el registro contable de la institución de compensación y
liquidación de valores; 6. Clasificación de riesgo del valor.
10. En el caso de San Jacinto, estos requisitos se cumplieron parcialmente en la
medida que no se habían remitido a CONASEV los estados financieros 1 Cabe
precisar que con posterioridad a la adquisición que realizara C.I.P. el artículo
1 del DS 009-96-AG publicado el 22-06-1996, establecía que: " La CONASEV deberá
inscribir en el Registro Público de Valores e Intermediarios las acciones de las
sociedades agrarias azucareras, para lo cual bastará únicamente la presentación
del registro o padrón con la totalidad de sus accionistas y el número de
acciones de cada uno de ellos. La elaboración del registro o padrón es
responsabilidad del Representante Legal de la Empresa, debiendo legalizar su
firma ante Notario Público. Dentro de los diez días (10) de inscritas las
acciones en el registro antes mencionado, CONASEV deberá notificar a la Bolsa de
Valores de Lima para que ésta inscriba en bolsa las acciones antes mencionadas,
por el solo mérito de dicha notificación." Asimismo, el artículo 2 del aludido
DS establecía lo siguiente: "Cualquier acto de disposición de las acciones,
derechos expectaticios o certificados provisionales de acciones de las empresas
agrarias azucareras deberá ser realizado mediante el procedimiento de Oferta
Pública de Adquisición, con el solo cumplimiento del requisito a que se refiere
el Articulo 1". En tal sentido, el Pode Ejecutivo forzó a que se negocien en
rueda de bolsa y con observancia de la Ley del Mercado de Valores, acciones de
empresas que no habían remitido a CONASEV, vital información financiera.
auditados correspondientes a los años 1994 y 1995, ni las memorias anuales de
dichos períodos. En tal sentido, hasta que CONASEV no contase con la información
financiera y de hechos de importancia sobre la aludida empresa, existía la
imposibilidad de negociar dichos valores en la Bolsa de Valores, ya que los
potenciales inversionistas no tenían la posibilidad de enterarse de la situación
financiera de la empresa.
11. En esta coyuntura se produjo la adquisición extrabursátil de un paquete
mayoritario de acciones de Agro Industrial San Jacinto, por parte de Corporación
de Inversiones Progreso (última semana de mayo de 1996), aduciendo los señores
Martín y Francisco Picasso Candamo, que no se encontraban en la obligación de
realizar una OPA, ya que imponer una negociación en la bolsa de valores sin que
existiese un mínimo de información financiera respecto a los valores que se
registraban, resultaba un despropósito.
12. Un proceder ortodoxo de CONASEV hubiera llevado a dicha entidad a denegar la
inscripción de las acciones de Agro Industrial San Jacinto, por el
incumplimiento de los requisitos preestablecidos en el Reglamento del Registro
Público de Valores o en todo caso, a autorizar la inscripción, pero suspendiendo
cualquier negociación sobre estos valores, hasta la remisión por parte del
Directorio de la empresa, de los estados financieros y memorias correspondientes
a los años 1994 y 1995.
13. No obstante, presentado el problema, una argumentación seria no podría
soslayar la aplicabilidad del artículo 31 de la Ley del Mercado de Valores, que
establecía la exigencia de la OPA, al no preceptuar el aludido cuerpo normativo
excepciones en torno a la realización de una OPA, en el caso de empresas con
acciones inscritas, que no hubieran remitido sus estados financieros o hechos de
importancia a CONASEV. Así también, por una cuestión de jerarquía normativa,
esta norma prevalecería sobre el Reglamento de Registro Público de Valores que
establecía entre los requisitos de la inscripción, la presentación de los
estados financieros auditados y memorias de los dos últimos ejercicios.
14. Por el DS 041-96-PCM, se exoneró a la empresas que habían adquirido paquetes
mayoritarios de acciones con anterioridad al 13 de julio de 1996, de la
realización de una OPA. En el caso en cuestión, la única empresa que se
transfirió transgrediendo el art. 31 de la Ley de Mercado de Valores, fue Agro
Industrias San Jacinto, es decir, el decreto supremo antes referido sólo
favoreció a la transferencia de acciones de la referida empresa. En este caso,
la Comisión Investigadora ha concluido que CONASEV, por encargo de la Comisión
Multisectorial, promovió la promulgación de una norma que buscaba convalidar la
irregular transferencia de Agro Industrias San Jacinto, ya que dicho caso fue su
único supuesto de aplicación, no registrándose ninguna otra transferencia de
acciones de empresas agrarias azucareras, bajo la exoneración que establecía el
D.S. No. 041-96-PCM2.
15. Del análisis legal realizado, el Decreto Supremo 041-96-PCM es de carácter
retroactivo. Los efectos legales del mismo están modificando hechos ocurridos
antes del momento de su promulgación, por lo tanto es inconstitucional. En el
caso concreto, los ministros firmantes del Dec. Sup. No. 041-96-PCM, Alberto
Pandolfo Arbulú, Jorge Camet Dickman y Rodolfo Muñante Sanguinetti conjuntamente
con el ex presidente Alberto Fujimori Fujimori incurrieron en flagrante
infracción constitucional al haber promulgado un decreto supremo con carácter
retroactivo. El referido decreto disponía que las transferencias de acciones en
las empresas azucareras que se hayan realizado antes de la promulgación del Dec.
Sup. No. 031-96 (dispositivo promulgado el 13 de julio de 1996, después de la
transferencia de acciones de San Jacinto) estaban exoneradas del requisito de
efectuar OPA según lo dispuesto por la Ley de Mercado de Valores. En
consecuencia, ha existido infracción al primer y segundo párrafo del artículo
103 de la Constitución que dispone: "Pueden expedirse leyes especiales porque
así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de la diferencia de
personas. Ninguna ley tiene efectos retroactivos, salvo en materia penal, cuando
favorece al reo". En el caso en cuestión se promulgó un dispositivo con carácter
retroactivo para subsanar la transacción realizada con la autorización de
CONASEV que desde un principio permitió la inscripción de acciones sin la
presentación de estados financieros auditados. 2Si bien Paramonga se transfirió
con anterioridad al 13 de julio de 1996, sus acciones no estaban inscritas en la
Bolsa de Valores por lo que no pesaba sobre dichas acciones la obligatoriedad de
la OPA.
CON RESPECTO A LA ACTUACIÓN DE LA CONASEV:
16. CONASEV, en contra de la normatividad vigente, inscribe las acciones de Agro
Industrias San jacinto sin la previa presentación de sus estados financieros
auditados de 1994 y 1995. Desde el año 1992, en que Agro Industrias San Jacinto
ya era considerada empresa de accionariado difundido CONASEV debió exigirles la
presentación de sus estados financieros auditados anuales y sus estados
financieros semestrales. En este caso, existió una grave negligencia por parte
de la administración de CONASEV ya que se realizó la inscripción el 03 de mayo
de 1996, es decir, el mismo mes en que se produce la transferencia a la empresa
Corporación de Inversiones Progreso S.A, debiendo haber exigido este requisito
desde el año 1992.
17. Asimismo, la transferencia de acciones de la empresa Agro Industrias San
Jacinto se realizó sin la intermediación de una Sociedad Agente de Bolsa. El
artículo 64 del Dec. Leg. 755 (anterior Ley de Mercado de Valores), disponía que
en toda transferencia se requiere el concurso de un agente de intermediación,
quién debe certificar la transacción, con la indicación del precio y la fecha en
que tuvo lugar. En el caso investigado se ha concluido que la transferencia se
realizó sin participación de un agente de intermediación, sin que CONASEV
imponga sanción alguna a San Jacinto por ello.
18. Igualmente, existen suficientes indicios que la Administración de CONASEV
actuó de forma irregular. La referida entidad tuvo conocimiento de las
irregularidades presentadas en la transferencia de Agro industrias San Jacinto
y, en lugar de tomar una decisión al respecto, difiere su solución para
posteriores sesiones de directorio. La gerencia de Mercado de Valores, remitió
el informe No. O48-96/94, el 19 de agosto de 1996, observando la transferencia
de acciones de San Jacinto y recomendando que en un plazo de dos meses se venda
el paquete de acciones adquirido por Corporación de Inversiones Progreso en
forma irregular. El Directorio de CONASEV se reunió el mismo 19 de Agosto donde
se debatió el tema, sin embargo, se acordó por unanimidad diferir para un
próximo directorio el referido pronunciamiento. El directorio se vuelve a reunir
el 26 de agosto pero en forma inexplicable se vuelve a diferir el tema San
Jacinto. Con fecha 28 de agosto de 1996 se publica el D.S. No. 041-06-PCM, que
exonera del requisito de la OPA a las empresas azucareras que transfirieron
acciones antes del 14 de julio de 1996. Al día siguiente, el Presidente del
Directorio de CONASEV convoca a Sesión cuya agenda exclusiva fue el tema San
Jacinto. Se decide por unanimidad que los dispositivos de realización de OPA no
le son aplicables a San Jacinto por el Decreto Supremo 041-96-PCM. Por lo tanto
existe responsabilidad directa del Presidente del Directorio y solidaria
respecto a sus demás integrantes, ya que si bien la Ley Orgánica de CONASEV
indica que el Presidente del Directorio era el encargado de convocar a las
sesiones de directorio, todos sus miembros tenían pleno conocimiento del
problema de transferencia de Agro Industrias San Jacinto y no se opusieron a que
el mismo se difiera en dos ocasiones.
CON RESPECTO A LA ACTUACIÓN DEL NOTARIO PÚBLICO
19. La actuación del Notario Público de Chimbote fue irregular. Según la Ley de
Mercado de Valores, las transacciones de acciones para empresas inscritas en
Bolsa deben realizarse obligatoriamente a través de una Sociedad Agente de
Bolsa. En el caso en cuestión, la referida transferencia se realizó sin la
actuación de una Sociedad Agente de Bolsa. En este caso, sólo se procedió a
legalizar los contratos de venta de acciones a través del Notario Público de
Chimbote Dr. Bernabé Zúñiga Quiroz. El referido Notario, en sus declaraciones
ante la Comisión Investigadora, expresó que sólo había legalizado contratos de
la empresa Corporación de Inversiones Progreso lo cual se contradice con lo
expresado en su carta notarial de fecha 16 de julio de 1996, dirigida al señor
Gustavo Veramendi Galdos, Gerente del Mercado de Valores, en la que se rectifica
de su primera comunicación y sostiene que Gatosol Financial Corporation y
Corporación de Inversiones Progreso habían adquirido las acciones de manera
proporcional, 24.5 % cada una.
20. Para poder analizar las supuestas denuncias por delito de falsificación de
documentos, CONASEV remitió a la Comisión Investigadora de Delitos Económicos
los expedientes donde corren inscritos los contratos de compra-venta de acciones
que habrían sido adulterados. Del análisis de los mismos se evidencia que
existen discrepancias ente los sellos del notario público de Chimbote, Dr,
Bernabé Zúñiga Quiroz, que legalizó los certificados de acciones y los cargos
originales que tienen en su poder los trabajadores ex accionistas de San
Jacinto. Esto hace presumir que se habrían adulterado los contratos de
transferencia de acciones en un primer momento, a efecto de eludir las normas
del Mercado de Valores que obligaban a realizar una Oferta Pública de
Adquisición. Asimismo, existen declaraciones del señor José Mejía Regalado
denunciando este ilícito.
CON RESPECTO AL PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES:
21. Se ha concluido que el Convenio de liquidación de beneficios sociales de
fecha 20 de abril de 1995, fue el que sirvió de referencia a Corporación de
Inversiones Progreso C.I.P), para otorgar a cada trabajador un préstamo por el
75 % de sus beneficios sociales, préstamo que honraría cada trabajador con las
acciones que recibiría producto de una futura capitalización de adeudos
laborales, al amparo del Dec. Leg. 802. Ello implica un reconocimiento tácito
por parte de C.I.P. de la validez del mismo. Por tal motivo dicho convenio debe
ser respetado, encontrándose en la obligación C.I.P. de pagar a los trabajadores
y jubilados comprendidos en el mismo, el 25 % restante de sus beneficios
sociales y adeudos laborales (con intereses devengados computados desde la fecha
de incumplimiento), por estar obligada a ello contractualmente, según se
desprende del "Contrato de Mutuo y Ampliación de Garantía Hipotecaria" de fecha
4 de junio de 1996 (luego de la transferencia), suscrito entre C.I.P. S.A. y
Agro Industrias San Jacinto S.A.. 22. De otra parte, se ha determinado que
existió responsabilidad por parte de los Directores de Agro Industrias San
Jacinto SA, Antonio Becerril Rodríguez y Eduardo Díaz Domínguez, al no anexar el
convenio y listados sobre liquidación de beneficios sociales al contrato de
"Mutuo y Ampliación de Garantía Hipotecaria" que suscribieron en representación
de la empresa, ya que dicho convenio formaba parte integrante del mismo, según
la cláusula segunda del contrato textualmente decía: "Los beneficios sociales y
adeudos laborales al 31-12-95, constan en documento anexo titulado: "Relación de
Personal de Trabajadores y de Jubilados" y firmado por los otorgantes, integra
este contrato".
RECOMENDACIONES FINALES
I.-La Ley de Mercado de Valores, vigente a la fecha de la transferencia de
acciones de la empresa San Jacinto, no contemplaba plazos prescriptorios para
interponer acciones legales en contra de actos que vulneren las normas
establecidas en el mencionado cuerpo normativo. Sólo refería como normas
supletorias, la Ley General de Sociedades, el Código Civil, La Ley General de
Instituciones Bancarias y Financieras y el Código Penal. En el presente caso, de
acuerdo al Código Civil, las personas afectadas tendrían expedito su derecho
para ejercer las acciones civiles y mercantiles que consideren pertinentes, ya
que fueron privados de la oportunidad de vender sus acciones a un mejor precio,
en primer término, por una infracción a la Ley del Mercado de Valores por parte
de los adquirientes y luego por la injerencia del ejecutivo al expedir el D.S.
041-96-EF.
II.-Requerir al Ministerio de Trabajo que exija a los accionistas mayoritarios
de Agro Industrial San Jacinto cumplir su obligación contractual de respetar la
liquidación de beneficios sociales y adeudos laborales, de trabajadores y
jubilados, sobre los cuales existía convenio de pago, y cancelen a cada
trabajador el 25% adeudado con los intereses devengados que se hubieran
originado.
III.-Oficiar al Colegio de Notarios y al Ministerio Público, a fin de que
investiguen la actuación del Notario Público de Chimbote, Dr. Bernabé Zúñiga
Quiroz, en la transferencia de acciones de la empresa Agro Industrias San
Jacinto así como las discrepancias encontradas con referencia a los sellos
notariales, entre los contratos inscritos en CONASEV y los cargos que tienen los
ex accionistas trabajadores y jubilados de San Jacinto a efectos que el referido
órgano colegiado se pronuncie sobre la posible existencia del delito de
falsificación de documentos. V.- Solicitar a COFOPRI se pronuncie sobre la
titulación de los predios urbanos de los pobladores de la empresa Agro
Industrias San Jacinto, ya que los mismos poseen los referidos predios desde
hace mas de diez años.
PERSONAS CITADAS A LA COMISIÓN 1.- Martín
Picasso Candamo Corporación de Inversiones Progreso. 2.- Rafael Villanueva
Merino - Gatosol. 3.- Bernabé Zúñiga Quiroz - Notario de Chimbote. 4.- José
Mejía Regalado - Implicado en la venta de San Jacinto. 5.- Gustavo Beramendi
Luna Ex Gerente de CONASEV 6.- Enrique Díaz Ortega Ex Director de CONASEV
7.- Juan Calisaya Medina Ex Secretario Técnico de la Comisión Multisectorial y
en la actualidad Gerente de San Jacinto. 9.- Víctor Becerril Rodríguez Ex
Presidente de Directorio de San Jacinto. 10.- Hipólito Luna Melgarejo, Fidel
Chinchay Morino - Representantes de los accionistas minoritarios y trabajadores
de San Jacinto trabajadores de San Jacinto. 11.- Hernán Garrido Lecca, asesor
del grupo Picasso en la transferencia de acciones de San Jacinto. Lima, 29 de
mayo del 2002
JAVIER DIEZ CANSECO CISNEROS WALTER ALEJOS CALDERÓN Congresista de la República
Congresista de la República MÁXIMO MENA MELGAREJO KUENNEN FRANCESA MARABOTTO
Congresista de la República Congresista de la República JUAN VALDIVIA ROMERO
Congresista de la República.
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